"Contraseñas que según lo prevenido en real orden de 30 de Julio del corriente año, deben largar en el tope mayor los buques mercantes de las diferentes provincias marítimas españolas al mismo tiempo que arbolen en el pico el pabellón nacional, para distinguirse unos de otros en el mar y a la vista de los puertos".
Manuscrito: "(1845)".
"Lit. de Segur. Barña.".
Estampado en blanco y negro, coloreado a mano. |